Noria gigante de la Navidad de Vigo. XOAN CARLOS GIL
Secunda la apelacin de Zona Centro en el Tribunal Superior porque cree que el Concello est vulnerando los derechos de los vecinos
01 sep 2023 . Actualizado a las 13:18 h.
La Fiscala se ha adherido al recurso de apelacin presentada por una vecina de la Asociacin Zona Centro de Vigo en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en el que la afectada pide que se revoque la absolucin del Concello respecto al ruido de las atracciones y el mercadillo de la Navidad en el entorno de la Alameda. Hay otras 11 demandas en marcha. La Fiscala reprocha al ayuntamiento que no est combatiendo las molestias a los vecinos y pide que adopte las medidas necesarias para evitar la reiteracin de su conducta lesiva de los derechos fundamentales, a fin de que los niveles de ruido no rebasen los umbrales fijados.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Vigo absolvi en junio al Ayuntamiento de haber vulnerado la intimidad de los vecinos porque el gobierno local haba tomado medidas para mitigar las molestias, que incluan medicin de ruidos, supresin de megafona o reduccin de horarios. As lo recalcaron ayer el alcalde de Vigo, Abel Caballero, y el concejal Carlos Font, que lleg a decir que la sentencia de momento, es firme. El BNG calific ese argumento de disparate porque el fallo est recurrido y an puede revocarse. Por su parte, el PP resalt que lleva aos pidiendo medidas correctoras de las luces y del trfico. Y Zona Centro quiere formar parte del Comit Especial de la Navidad creado por el Concello, papel que le deniegan porque no la consideran una asociacin vecinal.
La Fiscala seala en su recurso que, si bien es indiscutible la trascendencia de las fiestas navideas de la ciudad de Vigo, no es menos cierto que el derecho a celebrar las mismas no puede ser un obstculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio, como lugar ajeno a las inmisiones molestas, frente al derecho al ocio y a sus distintas manifestaciones.
No acabar con las fiestas
El Ministerio Pblico aclara que no se trata de acabar con las fiestas pero s de ponerle lmites para regularlas de manera que su ejercicio perjudique lo menos posible a otros. La Fiscala insiste en que la contaminacin acstica generada por estas actividades navideas no pueden ser justificadas por su temporalidad ni por su incardinacin dentro de los mltiples festejos populares que se celebran en poca navidea. Replica as a los argumentos que dio el juez de Vigo para absolver al Concello.
La Fiscala insiste en que no habra un justo equilibrio entre los derechos de los vecinos afectados y de la sociedad a disfrutar de las fiestas programadas habida cuenta de la reiteracin y prolongacin en el tiempo en que se han superado los niveles de ruido mximos permitidos, la ausencia de actuacin adecuada del Concello para combatirlos y la incidencia negativa en el bienestar individual de la demandante a disfrutar de su domicilio sin alterar su paz y tranquilidad. Se refiere a una vecina que reside a escasos metros de la noria navidea. Una de las alternativas que sugiere al Concello es hacer cumplir los lmites sonoros porque las mediciones realizadas no resultaron eficaces, buscar un nuevo emplazamiento o distanciar las atracciones de los edificios.
El Ministerio Pblico ve suficientemente acreditada la vulneracin del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional que seala que ciertos daos ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privndola del disfrute de su domicilio.
Recalca que una exposicin prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la proteccin dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el mbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesin o menoscabo provengan de actos u omisiones de entes pblicos a los que sea imputable la lesin.